La ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y
profesiones afines establece las normas bajo las cuales se deben regir todos
los profesionales a los que compete esta ley. Está dividida en 13 capítulos y
estos a su vez en 41 artículos.
Inicialmente las Disposiciones Generales establecen las
normas y leyes por las cuales se debe regir el ejercicio de la ingeniería. En
el capítulo 2 “De los profesionales” está constituido por las normas que se
deben cumplir para que los ingenieros, arquitectos y otros especializados de
las ciencias físicas y matemáticas puedan ser considerados profesionales. El
artículo 5 establece que los graduados en el exterior, también son considerados
profesionales, siempre que las universidades nacionales reconozcan el título
obtenido.
El capítulo 3 “Del uso del título”, está relacionado con la
manera en que debe ser empleado el titulo, como por ejemplo cuando se refiera a
la prestación de servicios, deberá especificarse tanto como sea posible la
calificación de la especialidad, para que no haya posibilidad de dudas al
respecto. Cuando no se ofrezca servicios, es permitida la ostentación del
título académico. Las sociedades que deseen adicionar las denominaciones de
ingeniero u otros en su nombre, solo lo podrán hacer si todos los miembros que
la conforman están inscritos en el Colegio de Ingenieros de México.
El capítulo 4 “Del ejercicio profesional” establece que los
documentos técnicos como planos, croquis, mapas, cálculos entre otros, son
propiedad del profesional autor de ellos, y ninguna otra persona podrá hacer
uso de ellos sin consentimiento del autor. Además, para que cualquier documento
técnico pueda ser ejecutado en un proyecto, debe estar firmado y con el número
de inscripción del colegio de ingenieros. El siguiente capítulo “De las
Limitaciones e Incompatibilidades” expresa que solo se autoriza a ejercer la
especialidad que esta expresa en el título. Además, los profesionales que
desempeñen cargos públicos no podrán ejercer actividades profesionales
particulares en el territorio de su jurisdicción.
El capítulo sucesivo, “De las Construcciones; Instalaciones
y Trabajos” exige que toda construcción deba realizarse con la
participación de los profesionales
necesarios para garantizar la correcta ejecución. Además las empresas que
deseen realizar construcciones o instalaciones, deberán designar un
representante técnico para que la represente. Las acciones de los profesionales
deben estar claramente determinadas, con el fin de delimitar las
responsabilidades.
Los siguientes capítulos “Del ejercicio Ilegal” y “De las
sanciones”, exponen cuando es considerado el ejercicio ilegal de la profesión y
las sanciones que serán aplicadas a dichas acciones dependiendo de la gravedad
de la falta y del tipo de persona o empresa de la que se trate. Con respecto al
ejercicio ilegal es considerado cuando personas sin título presten servicios
reservados para profesionales.
Finalmente los capítulos 12 y 13 están compuestos por las
disposiciones transitorias y final, en las cuales se establece la normativa
transitoria para la implantación de la ley.
Principios Éticos Fundamentales.
El ingeniero se compromete a:
1.- Usar sus conocimientos y habilidades para mejorar el
bienestar humano.
2.- Ser honesto e
imparcial, y servir con fidelidad al público, a sus empleados, y a sus
clientes.
3.- luchar por aumentar el nivel de competencia y el
prestigio de ingeniería como
profesión.
4.- Apoyar las sociedades profesionales y técnicas de sus
respectivas disciplinas.
Dogmas Éticos Fundamentales:
1.- El ingeniero deberá de tener en alta prioridad la
seguridad, la salud, y bienestar del público cuando ejecute sus funciones de
ingeniero.
2.- El ingeniero desarrollará trabajos y servicios solo en
las áreas de su competencia
3.- El ingeniero dará opiniones y dictámenes de una manera
objetiva y veraz.
4.- El ingeniero actuara, en asuntos profesionales para cada
empleador o cliente, como un agente o encargado fiel, y evitará conflicto de
intereses.
5.- El ingeniero desarrollara su reputación profesional a
través de los méritos de su servicios, y no competirá de manera ventajosa con
otros.
6.- El ingeniero se
asociará solo con personas y organizaciones de buena reputación.
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