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Matricula: 1480459 Hora: N1-N3, Salon: 1204, Maestro: Cristian Lara

miércoles, 7 de noviembre de 2012

4.1- Normas nacionales.


La ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines establece las normas bajo las cuales se deben regir todos los profesionales a los que compete esta ley. Está dividida en 13 capítulos y estos a su vez en 41 artículos.
Inicialmente las Disposiciones Generales establecen las normas y leyes por las cuales se debe regir el ejercicio de la ingeniería. En el capítulo 2 “De los profesionales” está constituido por las normas que se deben cumplir para que los ingenieros, arquitectos y otros especializados de las ciencias físicas y matemáticas puedan ser considerados profesionales. El artículo 5 establece que los graduados en el exterior, también son considerados profesionales, siempre que las universidades nacionales reconozcan el título obtenido.

El capítulo 3 “Del uso del título”, está relacionado con la manera en que debe ser empleado el titulo, como por ejemplo cuando se refiera a la prestación de servicios, deberá especificarse tanto como sea posible la calificación de la especialidad, para que no haya posibilidad de dudas al respecto. Cuando no se ofrezca servicios, es permitida la ostentación del título académico. Las sociedades que deseen adicionar las denominaciones de ingeniero u otros en su nombre, solo lo podrán hacer si todos los miembros que la conforman están inscritos en el Colegio de Ingenieros de México.

El capítulo 4 “Del ejercicio profesional” establece que los documentos técnicos como planos, croquis, mapas, cálculos entre otros, son propiedad del profesional autor de ellos, y ninguna otra persona podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor. Además, para que cualquier documento técnico pueda ser ejecutado en un proyecto, debe estar firmado y con el número de inscripción del colegio de ingenieros. El siguiente capítulo “De las Limitaciones e Incompatibilidades” expresa que solo se autoriza a ejercer la especialidad que esta expresa en el título. Además, los profesionales que desempeñen cargos públicos no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción.

El capítulo sucesivo, “De las Construcciones; Instalaciones y Trabajos” exige que toda construcción deba realizarse con la participación   de los profesionales necesarios para garantizar la correcta ejecución. Además las empresas que deseen realizar construcciones o instalaciones, deberán designar un representante técnico para que la represente. Las acciones de los profesionales deben estar claramente determinadas, con el fin de delimitar las responsabilidades.

Los siguientes capítulos “Del ejercicio Ilegal” y “De las sanciones”, exponen cuando es considerado el ejercicio ilegal de la profesión y las sanciones que serán aplicadas a dichas acciones dependiendo de la gravedad de la falta y del tipo de persona o empresa de la que se trate. Con respecto al ejercicio ilegal es considerado cuando personas sin título presten servicios reservados para profesionales.

Finalmente los capítulos 12 y 13 están compuestos por las disposiciones transitorias y final, en las cuales se establece la normativa transitoria para la implantación de la ley.

Principios Éticos Fundamentales.

El ingeniero se compromete a:

1.- Usar sus conocimientos y habilidades para mejorar el bienestar humano. 
2.- Ser honesto e  imparcial, y servir con fidelidad al público, a sus empleados, y a sus clientes.
3.- luchar por aumentar el nivel de competencia y el prestigio de ingeniería     como profesión. 
4.- Apoyar las sociedades profesionales y técnicas de sus respectivas disciplinas.

Dogmas Éticos Fundamentales:

1.- El ingeniero deberá de tener en alta prioridad la seguridad, la salud, y bienestar del público cuando ejecute sus funciones de ingeniero.
2.- El ingeniero desarrollará trabajos y servicios solo en las áreas de su competencia
3.- El ingeniero dará opiniones y dictámenes de una manera objetiva y veraz.
4.- El ingeniero actuara, en asuntos profesionales para cada empleador o cliente, como un agente o encargado fiel, y evitará conflicto de intereses.
5.- El ingeniero desarrollara su reputación profesional a través de los méritos de su servicios, y no competirá de manera ventajosa con otros.
6.- El ingeniero se asociará solo con personas y organizaciones de buena reputación.

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