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Matricula: 1480459 Hora: N1-N3, Salon: 1204, Maestro: Cristian Lara

sábado, 3 de noviembre de 2012

5.1- Código de ética profesional del Ingeniero Mexicano.


El Código de Ética Profesional del Ingeniero Mexicano se publicó el 1 de julio de 1983, y firmó como testigo el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se transcribe a continuación.

Considerando:

1.- El ingeniero mexicano sustenta su conducta en el respeto y amor a la patria.
2.- El ingeniero en nuestro país ha logrado la práctica de su profesión gracias a la oportunidad que le brinda la nación mexicana.
3.- Por su preparación tiene un mayor compromiso para coadyuvar a satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de los mexicanos, con la convicción y responsabilidad moral de sostener un desarrollo con justicia social.
4.- Es un deber propiciar el desempeño de la actividad de acuerdo con un Código de Ética que precise las obligaciones sociales, que hacen posible el respeto de cada profesional para con los demás, en busca de una justa y armoniosa convivencia humana dentro de cada nación y entre las naciones.
5.- Los principios universales y nuestras mejores tradiciones consideran un alto deber la solidaridad internacional y el respeto a los valores morales de otros pueblos, en particular donde el ingeniero amplíe su preparación o eventualmente ejerza la profesión.
6.- Los diversos códigos de ética profesional de colegios y asociaciones de ingenieros confluyen en una misma concepción.
7.- La unión de ingenieros mexicanos se ha dado en torno a principios y normas de conducta.


La Asamblea General Ordinaria de la UMAI adopta el siguiente Código de Ética Profesional del Ingeniero 
Mexicano:

El ingeniero reconoce que el mayor mérito es el trabajo, por lo que ejercerá su profesión comprometido con el servicio a la sociedad mexicana, atendiendo al bienestar y progreso de la mayoría.

Al transformar la naturaleza en beneficio de la humanidad, el ingeniero debe acrecentar su conciencia de que el mundo es la morada del hombre y de que su interés por el universo es una garantía de la superación de su espíritu y del conocimiento de la realidad para hacerla más justa y feliz.

El ingeniero debe rechazar los trabajos que tengan como fin atentar contra el interés general; de esta manera evitará situaciones que impliquen peligros o   constituyan una amenaza contra el medio ambiente, la vida, la salud y demás derechos del ser humano.

Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio.

El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de su profesión, divulgar  su saber, compartir su experiencia, proveer oportunidades para la formación y la capacitación de los trabajadores.

En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que se le asignen.

El ingeniero tendrá como norma crear y promover la tecnología nacional; pondrá especial cuidado en vigilar que la transferencia tecnológica se adapte a nuestras condiciones conforme al marco legal establecido. Se obliga a guardar secreto profesional de los datos confidenciales que conozca en el ejercicio de su profesión, salvo que le sean requeridos por autoridad competente.

Observará una conducta decorosa, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación, particularmente a sus colaboradores, absteniéndose de incurrir en desviaciones y abusos de autoridad y de disponer o autorizar a un subordinado conductas ilícitas, así como de favorecer 
indebidamente a terceros.

Debe salvaguardar los intereses de la institución o persona para la que trabaje y hacer buen uso de los recursos que se le hayan asignado para el desempeño de sus labores.

Cumplirá con eficiencia las disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones le dictaminen sus superiores jerárquicos, respetará y hará respetar su posición y trabajo; si discrepara de sus superiores tendrá la obligación de manifestar ante ellos las razones de su discrepancia.

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